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El MAPA abre a audiencia pública la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2025/2026

La norma se concibe como una herramienta preventiva y excepcional
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Está pensada para proteger tanto el equilibrio del mercado como la rentabilidad del sector productor./Foto: 123rf

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha iniciado el trámite de audiencia pública del proyecto de orden ministerial que regulará la norma de comercialización del aceite de oliva correspondiente a la campaña 2025/2026. El objetivo es anticiparse a una posible sobreoferta y contribuir a la estabilización del mercado, de conformidad con el artículo 167 bis del Reglamento (UE) 1308/2013 y el Real Decreto 84/2021, que permite la activación de mecanismos coyunturales en el caso de desequilibrios previsibles.

La consulta pública estará disponible en la página web del ministerio desde el 18 de julio hasta el 7 de agosto.

Contexto: previsión de cosecha elevada

Tras dos campañas consecutivas con bajas producciones, las condiciones agronómicas de la primavera de 2025 –marcadas por temperaturas suaves y precipitaciones abundantes– podrían derivar en una cosecha elevada para la campaña 2025/2026. Esta circunstancia plantea el riesgo de acumulación de excedentes y tensiones a la baja en los precios de mercado.

Aunque estas previsiones deben aún confirmarse, el MAPA considera necesario avanzar en los trámites normativos que permitan, llegado el caso, activar una retirada temporal de aceite de oliva del mercado o su destino a usos no alimentarios, como medida de regulación.

Criterios técnicos de activación y retirada

El proyecto de orden –de ámbito estatal– contempla un criterio objetivo de activación del mecanismo: se aplicará cuando el volumen de existencias iniciales más la estimación de producción supere el 120 % de la media de los últimos seis años.

Asimismo, se establecen las bases para calcular el porcentaje de retirada, aplicable a la producción total de aceite de oliva, sin distinción de categoría, y a determinar por cada operador en origen, fundamentalmente almazaras.

La ejecución de la norma, si se activa, se concretará mediante una Resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, en función de las cifras reales de existencias y previsiones de cosecha que se dispongan tras el verano.

Supervisión y control descentralizado

Una vez aprobada la orden, el ministerio, en coordinación con las comunidades autónomas, elaborará un plan de control para verificar el cumplimiento de la norma. Los controles oficiales recaerán en las autoridades competentes autonómicas, en línea con el reparto competencial del sistema de control agroalimentario.

La norma se concibe como una herramienta preventiva y excepcional, pensada para proteger tanto el equilibrio del mercado como la rentabilidad del sector productor, ante un contexto de posible exceso de oferta estructural a corto plazo.

El texto completo del proyecto normativo y el acceso a la consulta pública están disponibles en la sede electrónica del MAPA.

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