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Agricultura lanza la consulta pública para la norma de comercialización del aceite de oliva 2025/2026

La futura orden buscará estabilizar el mercado del aceite de oliva en la campaña 2025/2026
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Esta consulta se ampara en el artículo 167 bis del Reglamento (UE) 1308/2013./Foto: 123rf

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha puesto en marcha el trámite de consulta pública previa para la elaboración de una norma de comercialización del aceite de oliva correspondiente a la campaña 2025/2026. Esta iniciativa, disponible hasta el 2 de julio en la web del Ministerio, busca recoger aportaciones de ciudadanos, organizaciones del sector y administraciones públicas antes de definir el texto normativo.

Marco legal y justificación

Esta consulta se ampara en el artículo 167 bis del Reglamento (UE) 1308/2013, que permite a los Estados miembros establecer normas de comercialización para regular la oferta en mercados agrarios, en este caso el del aceite de oliva. En España, el Real Decreto 84/2021 habilita la activación de estas medidas en función de las condiciones de mercado, tras consulta con las comunidades autónomas y el sector.

¿Por qué ahora?

Tras dos campañas de baja producción, la cosecha 2024/2025 ha recuperado la normalidad con más de 1,4 millones de toneladas. Las condiciones meteorológicas favorables de la primavera apuntan a una producción significativamente superior en 2025/2026. Ante esta posible sobreoferta, el MAPA considera necesario anticiparse con un mecanismo de intervención que permita retirar temporalmente producto del mercado o destinarlo a usos no alimentarios.

Objetivo de la norma

La futura orden buscará estabilizar el mercado del aceite de oliva en la campaña 2025/2026, mediante medidas excepcionales y temporales como la retirada de producto hasta la siguiente campaña, siempre condicionadas a la confirmación de estimaciones de producción elevadas y desequilibrios de mercado.

Otras opciones sobre la mesa

Además de esta posible norma de comercialización, existen mecanismos alternativos como la autorregulación voluntaria de cooperativas o el almacenamiento privado, contemplados en los artículos 209, 17 y 18 del Reglamento 1308/2013.

Debido a los plazos necesarios para la tramitación normativa, el MAPA ha considerado esencial anticiparse para que la norma esté disponible y operativa de cara a la próxima campaña.

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