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Legislación/PAC

El Gobierno mejora la trazabilidad y control del aceite de oliva y la aceituna de mesa

La norma actualiza y refuerza el Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (SIMO)
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Las almazaras deberán presentar una declaración anual de producción desglosada por categorías (virgen extra, virgen y lampante)./Foto: 123rf

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un nuevo real decreto que modifica las normas sobre declaraciones obligatorias en los sectores del aceite de oliva y la aceituna de mesa, con el objetivo de mejorar la trazabilidad, la calidad de la información y la transparencia en el mercado oleícola español.

La norma actualiza y refuerza el Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (SIMO), gestionado de forma conjunta por el ministerio y las comunidades autónomas. Esta herramienta clave para el análisis y seguimiento del sector integrará ahora datos más detallados sobre la producción, especialmente relevantes en un país como España, líder mundial en la producción de aceite de oliva.

Nuevas obligaciones para almazaras y operadores del sector

Entre las principales novedades, las almazaras deberán presentar una declaración anual de producción desglosada por categorías (virgen extra, virgen y lampante), previa a la comercialización del aceite. Este cambio busca ofrecer un mayor detalle del volumen y calidad del producto disponible cada campaña.

Además, se sustituye la declaración mensual de producciones ecológicas por una declaración anual complementaria, en el caso de las almazaras y de las industrias transformadoras de aceituna de mesa que trabajen con producción ecológica certificada. Con esta medida se busca reducir la carga administrativa sin perder precisión ni trazabilidad.

La norma también incorpora ajustes vinculados a la valorización de subproductos, como los orujo grasos destinados a la obtención de aceite de orujo crudo. A partir de ahora, los secaderos de orujo estarán obligados a presentar una declaración mensual de actividad, mientras que almazaras y extractoras deberán declarar el destino de estos subproductos, pero sin necesidad de crear registros adicionales.

Actualización del SIMO y papel de la AICA

El decreto suprime los antiguos modelos de formularios de datos, dado que la información requerida ya está integrada en los sistemas electrónicos utilizados por las autoridades competentes. También se actualiza el papel de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) en su labor de supervisión, en línea con los cambios introducidos en la Ley de la Cadena Alimentaria, así como el de las comunidades autónomas en la gestión del censo de instalaciones oleícolas.

Fin de las penalizaciones por retrasos en la solicitud PAC 2025

Junto a estas medidas sectoriales, el real decreto elimina, con efecto retroactivo, las penalizaciones por la presentación fuera de plazo de la Solicitud Única de la PAC 2025 realizadas entre el 15 y el 31 de mayo. Esta modificación responde a la resolución ya emitida por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), aportando mayor seguridad jurídica a los productores afectados.

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