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Legislación/PAC

Todo sobre el DAT, el nuevo requisito para mejorar la trazabilidad de los productos alimentarios

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Foto: 123rf

Desde este 15 de octubre es obligatorio en Andalucía acompañar el transporte de productos alimentarios con el Documento de Acompañamiento al Transporte (DAT), desde la unidad de producción hasta su primer destino de almacenamiento o comercialización. Solamente quedan excluidos de esta obligación los productos de producción primaria de ganadería, caza, pesca y acuicultura, y aquellos que tengan ya establecidos un etiquetado reglamentario, de conformidad con el artículo 6.6 de la Ley 2/2011 de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía. No es el caso del aceite de oliva. Los cooperativas tendrán, por tanto, que tener en cuenta este nuevo requisito a la hora de explotar el producto.

El documento acompañará al aceite de oliva durante todo su viaje desde la almazara hasta la tienda. Es el titular de la almazara quien está obligado a generar el DAT, ya sea en formulario en papel o de forma telemática (la solicitud en línea se puede realizar en la página de la Junta de Andalucía o a través de la App móvil para android "DAT agricultor"). Este deberá transmitir al transportista dicho documento y el transportista está obligado a mantenerlo con él hasta que entregue la mercancía. El receptor de la carga recibirá también el DAT y lo resguardará por si un agente de la autoridad se lo requiere. De la misma manera, los agentes pueden requerir el documento en cualquier momento del transporte.

Solo en los casos en los que el transporte se realiza dentro de la misma finca con almacenamiento propio y sin salir de la carretera no será necesario generar el DAT.

Esta medida va a servir para mejorar la trazabilidad del aceite de oliva y evitar casos de fraude. El DAT contendrá información sobre el origen y destino de cada producto y servirá para organizar y controlar el transporte, mejorar la seguridad y la trazabilidad, y acerditar el origen y destino duratne la fase de su transporte, dificultando también la sustracción ilegítima y posterior venta ilegal del producto. También sirve como herramienta eficaz para lograr una rápida reacción en caso de identificar alimentos contaminados.

Poseer este documento es a partir de ahora obligatorio, y su ausencia será tipificada como una infracción grave. En este enlace puedes consultar las dudas frecuentes al respecto.

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