Marketing/Packaging

Entra en vigor la nueva norma sobre el etiquetado de alimentos

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Foto: Grupo Tecnipublicaciones

Desde ayer, 13 de diciembre, está en vigor la norma de la Unión Europea que obliga a todos los alimentos, entre ellos el aceite de oliva, a incluir en el etiquetado toda su información nutricional, algo que hasta ahora, sólo era obligatorio aportar esta información en aquellos alimentos que presentaban una declaración nutricional y/o de salud. Ahora, la información nutricional facilitada al consumidor debe indicar el valor energético, así como sobre los nutrientes clave: grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. De forma voluntaria se podrán añadir a la tabla nutricional las siguientes sustancias: ácidos grasos mono-insaturados, ácidos grasos poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria y ciertas vitaminas y minerales.

La nueva norma supone un paso más para poder ofrecer a los consumidores una información más completa y legible sobre el contenido nutricional de los productos de manera que puedan elegir aquellos productos que mejor se adapten a sus necesidades nutricionales.

Sanidad también recuerda que toda la información nutricional obligatoria se debe presentar en el mismo campo visual, de manera que sea fácilmente visible, claramente legible e indeleble. Está regulado el tamaño de letra igual o superior a 1,2 milímetros y ha de presentarse en formato de tabla, excepto que el espacio no lo permita, en cuyo caso se puede presentar de forma lineal. Además de los valores por 100 gramos o mililitros, puede expresarse por porción o por unidad de consumo de forma fácilmente reconocible para el consumidor, a condición de que la porción o la unidad de consumo que se utilice se exprese cuantitativamente en la etiqueta y se indique el número de porciones o de unidades que contiene el envase.

Hay alimentos que pueden estar exentos de cumplir esta norma, como aquellos sin transformar o curados, las bebidas con grado alcohólico por encima del 1,2% y alimentos con envases con una superficie inferior a 25 cm. Los alimentos no envasados también están exentos, pero puede darse de forma voluntaria limitándose al valor energético, o bien al valor energético y cantidad de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal, y expresarse sólo por porciones o por unidades de consumo.

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