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Las modificaciones en el Régimen transitorio hacia la nueva PAC, genera preocupación en el sector agrario

Norma transitoria pac organizaciones oleo 4992
Foto: MAPA

Tras conocer el proyecto del Real Decreto por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en los años 2021 y 2022 de los Reales Decretos dictados para la aplicación en España de la PAC (Régimen transitorio), las organizaciones agrarias y cooperativas andaluzas han remitido una carta al Ministro de Agricultura, Luis Planas, donde muestran su sorpresa por diversas modificaciones que se proponen en el borrador, cuando se supone que se trata de una Norma de Transición hasta la entrada en vigor de la Nueva Reforma de la PAC previsiblemente en 2023.

Uno de los aspectos que consideran preocupante, es el que se refiere a la propuesta de convergencia para dichos años y sus repercusiones para los agricultores y ganaderos de su región, la mayor perceptora de la PAC a nivel nacional y una de las más importantes a nivel europeo, debido a la diversidad de sus producciones, su productividad, su sostenibilidad, su calidad y, sobre todo, su capacidad de adaptación a las nuevas prioridades que ha ido marcando la política europea.

En esto entienden la necesidad de que no debería aplicarse la convergencia en los años 2021 y 2022. Aun así, si finalmente se considera adecuado que dicha convergencia siga aplicándose en ambas anualidades, siempre se debería hacer en la misma proporcionalidad que, de forma anual, se ha hecho a lo largo del periodo 2015 a 2019. De ahí que las alegaciones que presentamos al borrador del texto siempre se basan en los criterios de progresividad que se han venido aplicando en el citado periodo.

La aplicación de la propuesta que se presenta, sin que además esté sustentada en un estudio de impacto previo que conozcamos y podamos evaluar, penalizaría injustamente a muchos titulares, al utilizar estas dos anualidades (2021 y 2022) no para mantener el carácter transitorio, sino para incorporar cambios que distorsionarían en gran medida los valores unitarios de los derechos de Pago Básico. Y esto cobra más importancia si cabe, si se tiene en cuenta que nos encontramos en un periodo transitorio, que precisamente debe evitar cambios “traumáticos” en la actual aplicación de la PAC (como casualmente se recoge expresamente, en el propio preámbulo del citado Proyecto Normativo, lo que contradice la propuesta del articulado).

En definitiva, las Organizaciones Agrarias y Cooperativas solicitan que, si finalmente se decide por el Estado Miembro continuar con la convergencia iniciada en 2015, que se siga la misma “senda” de convergencia. Es decir, la limitación de las pérdidas para aquellos titulares con importes superiores a la media regional debe garantizarse al mismo nivel que lo ha sido en todo el periodo desde 2015 a 2019. De lo contrario, insisten, en que se estaría rompiendo con la evolución paulatina y sin grandes disrupciones que ha caracterizado la implementación de la PAC, en general, y la aplicación de la convergencia en particular.

Por lo tanto, para cada una de las dos anualidades, debería considerarse una limitación máxima anual del 6% del valor unitario inicial para cada una de las dos anualidades de los titulares cuyos importes sean superiores a la media regional (recordar que la limitación de pérdidas estaba fijada en un máximo de un 30%, lo que, aplicado en cinco etapas idénticas, desde 2015 a 2019, nos da un máximo de un 6% anual). Igualmente debe ocurrir para el caso de la limitación de pérdidas. El incremento de los derechos cuyo valor unitario inicial fuese inferior al 90% del valor medio regional en 2019, se fijaba en una tercera parte de la diferencia entre su valor unitario y el 90% del valor medio regional, de forma progresiva. Por lo tanto, en esta convergencia que se nos propone para estas dos anualidades, debería considerarse no una tercera parte, sino una quinceava parte (que es lo que se ha ido aplicando anualmente desde 2015 hasta completar la tercera parte antes mencionada en 2019).

Finalmente, consideran que los niveles propuestos, en el Borrador de Normativa (70% en 2021 y 80% en 2022) no presentan justificación alguna, ya que van incluso más allá, de la convergencia que la Comisión Europea contempla para el año 2026 en su actual propuesta de Reforma de la PAC (que es 75% del Valor Medio Regional). Por lo que, para dar coherencia a la transición entre los dos periodos de implementación de la PAC, el avance anual en la convergencia, debería ser del 2,5 % anual para alcanzar el valor inferior mínimo propuesto por la Comisión Europea para la anualidad 2026. Y para ello los niveles en 2021 y 2022 deberían ser del 62,5% y 65% del valor medio regional, respectivamente.

Por todo lo anterior, esperan que la modificación total del borrador de Norma que se ha presentado para evitar el perjuicio, que de seguir adelante la misma, se producirá a los agricultores y ganaderos de Andalucía, provocando una distorsión importante en una gran parte de las explotaciones agrícolas.

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