Revista
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha lanzado a consulta pública un proyecto de Real Decreto que modifica temporalmente los plazos establecidos en el Real Decreto 1048/2022, con el objetivo de flexibilizar el calendario de tramitación de la solicitud única de ayudas directas de la PAC para la campaña 2025.
Urgencia por retrasos administrativos
El nuevo texto legislativo responde a problemas detectados en varias comunidades autónomas que no han podido mantener un ritmo adecuado de gestión en la presentación de las solicitudes únicas. Estas dificultades, atribuibles a causas administrativas, han forzado a ampliar los plazos autonómicos inicialmente previstos.
Actualmente, el artículo 108.2 del Real Decreto 1048/2022 fija como fecha límite el 30 de abril para la presentación de solicitudes. No obstante, se permite una ampliación hasta el 15 de mayo, a criterio de cada comunidad autónoma y previa notificación al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
En paralelo, el artículo 112.1 establece el 31 de mayo como fecha tope para modificar las solicitudes. Si una solicitud se presenta entre el cierre del periodo ordinario y el fin del periodo de modificación, se aplica una penalización del 1% por cada día hábil de retraso, como indica el artículo 108.3.
Exención de penalizaciones hasta el 31 de mayo
El borrador de Real Decreto plantea una exención excepcional para la campaña 2025: no se aplicarán penalizaciones por la presentación de solicitudes entre el fin del plazo ordinario y el 31 de mayo. Esta medida busca no perjudicar a los agricultores que, sin responsabilidad directa, no hayan podido presentar la documentación en plazo debido a la saturación o retraso de las entidades tramitadoras.
El texto propone añadir una disposición transitoria tercera al Real Decreto 1048/2022, en la que se recoge expresamente que: “Para el año 2025 se admitirán solicitudes de ayuda, solicitudes de asignación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad o de la documentación que las acompaña presentadas hasta el 31 de mayo sin que se aplique la reducción del 1% por cada día hábil de retraso tras el fin del plazo de presentación de la solicitud única.”
Trámite de audiencia pública
En cumplimiento del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, el texto se somete a trámite de audiencia e información pública para recabar aportaciones ciudadanas y de organizaciones interesadas.
El periodo para el envío de observaciones será del 7 al 16 de mayo de 2025, ambos inclusive. Las contribuciones deben enviarse al correo electrónico.
La duración limitada del periodo de consulta (7 días hábiles) responde a la urgencia de la medida, ya que el calendario actual impone restricciones que podrían afectar a numerosos solicitantes.
Principios de buena regulación
El proyecto ha sido elaborado conforme a los principios del artículo 129 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común:
Entrada en vigor y aplicación retroactiva
El Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se aplicará con carácter retroactivo del 1 al 31 de mayo de 2025, inclusive.