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El Tribunal Europeo anula la marca 'Vega del Obispo BIO Jaén' por conflicto con la IGP Aceite de Jaén

La sentencia refuerza la defensa de las IGP frente al uso indebido de denominaciones que puedan inducir a error al consumidor sobre el origen o características de los productos
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El litigio se remonta a 2021./Foto: 123rf

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el pasado mes de noviembre, una decisión clave para la protección de las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), el Tribunal General de la Unión Europea ha anulado la marca figurativa "Vega del Obispo BIO Jaén", registrada por Agrícola La Loma, S. Coop. Andaluza, tras estimar el recurso presentado por el Consejo Regulador de la IGP "Aceite de Jaén".

La sentencia, que rechaza la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), refuerza la defensa de las IGP frente al uso indebido de denominaciones que puedan inducir a error al consumidor sobre el origen o características de los productos.

Antecedentes del caso

El litigio se remonta a 2021, cuando el Consejo Regulador de la IGP "Aceite de Jaén" presentó ante la EUIPO una solicitud de nulidad parcial de la marca figurativa "Vega del Obispo BIO Jaén". Según el Consejo, la marca infringía varias disposiciones del Reglamento (UE) 2017/1001 sobre marcas de la Unión Europea, al:

  • Inducir a error sobre el origen protegido del producto.
  • Vulnerar normas sobre denominaciones de origen protegidas.
  • Generar confusión respecto a las características ecológicas del producto.

 

A pesar de que la División de Anulación de la EUIPO y su Primera Sala de Recurso desestimaron inicialmente el recurso, el Consejo Regulador llevó el caso ante el Tribunal General, que finalmente le dio la razón.

Claves de la sentencia

En su fallo, el Tribunal General determinó que:

  1. La marca era engañosa en cuanto al origen y características del producto. El uso de las palabras "Jaén" y "BIO" junto al diseño gráfico podía inducir a los consumidores a creer que el producto estaba vinculado directamente con la IGP "Aceite de Jaén" y cumplía con los estándares ecológicos, cuando no era el caso. Esto infringe el artículo 7, apartado 1, letra g), del Reglamento 2017/1001.
  2. La marca vulneraba las disposiciones sobre denominaciones de origen protegidas. Según el artículo 7, apartado 1, letra j), del mismo reglamento, la marca no respetaba las normas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, que protege las IGP frente a usos indebidos o evocaciones que puedan perjudicar su reputación o autenticidad.
  3. Se reforzó la necesidad de proteger la reputación de la IGP Aceite de Jaén. La sentencia subraya la importancia de salvaguardar las indicaciones geográficas como elementos clave en la diferenciación de productos agrícolas de calidad.


Reacciones del Consejo Regulador de la IGP

Francisco Muñoz Calvo, abogado representante del Consejo Regulador, expresó su satisfacción con el fallo: "Este es un triunfo no solo para la IGP Aceite de Jaén, sino para todos los productores que trabajan arduamente para garantizar la calidad y autenticidad de sus productos. La sentencia del Tribunal General refuerza la importancia de las IGP como garantes de transparencia y confianza para los consumidores."

Impacto para el sector del aceite de oliva

La sentencia marca un precedente significativo en la protección de las Indicaciones Geográficas Protegidas frente a intentos de registros de marcas que puedan comprometer su integridad. Para la IGP Aceite de Jaén, representa una consolidación de su reputación como referente mundial en la producción de aceite de oliva virgen extra.

Por otro lado, la anulación de la marca "Vega del Obispo BIO Jaén" pone de manifiesto la necesidad de que las empresas del sector agrícola se aseguren de que sus marcas cumplan estrictamente con las normativas comunitarias para evitar litigios costosos y daños a su reputación.
 

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