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Aprobadas nuevas disposiciones para la inscripción de las DOP en el registro comunitario

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Foto: Magrama

El Consejo de Ministros aprobaba también el pasado viernes un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre regulación del procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y de las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) en el registro comunitario.

La nueva norma incorpora al derecho interno los nuevos requerimientos establecidos en esta materia por la UE, a través del Reglamento del Parlamento europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

La modificación más importante radica en la aplicación de la protección nacional transitoria, que es la disposición que adopta la autoridad competente del Estado miembro para la protección del nombre asociado a una solicitud de reconocimiento de una DOP e IGP y que sólo surte efectos en el territorio nacional, no pudiendo afectar al comercio interior de la Unión Europea. Una vez registrado el producto, o rechazada la solicitud, por la Comisión Europea, esta protección nacional queda sin efecto.

De este modo, el Real Decreto establece que, para los productos amparados por el Reglamento UE del Parlamento europeo y del Consejo, sólo se concederá la protección nacional transitoria a las nuevas solicitudes de DOP o IGP de productos agrícolas y alimenticios, pero no a la solicitud de una modificación del pliego de condiciones de las DOP o IGP ya reconocidas.

De esta forma, aquellas DOP o IGP de productos agrícolas y alimenticios que ya estén reconocidas dentro de la Unión Europea y soliciten una modificación del pliego de condiciones, no podrán comercializar los productos obtenidos bajo las nuevas condiciones hasta no recibir la aprobación y reconocimiento a esta modificación por parte de la Comisión Europea.

Por otro lado en la norma se establece también, en línea con los requisitos del Reglamento comunitario, una modificación en el plazo para la presentación de las declaraciones de oposición a solicitudes presentadas por otros Estados miembros o terceros países. Finalmente, la norma simplifica y clarifica, aunando dos artículos en uno, la tramitación administrativa de la comprobación y la publicidad de las solicitudes.

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