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El Ministerio de Agricultura aprueba la nueva extensión de norma de la aceituna de mesa

La aportación económica obligatoria será de 5,1 euros por tonelada de aceituna de mesa destinada al mercado, ya sea para consumo directo o uso industrial
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Las nuevas aportaciones que se recauden se destinarán principalmente a actividades de promoción del consumo de la aceituna de mesa en los mercados exteriores,/Foto: 123rf

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el 28 de junio la Orden APA/593/2022, de 19 de junio, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción, mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las campañas 2022/2023, 2023/2024, 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027.

Las nuevas aportaciones que se recauden se destinarán principalmente a actividades de promoción del consumo de la aceituna de mesa en los mercados exteriores (46 % del total) y a la promoción en el mercado nacional (28,57 %). Así mismo, se dedicará el 16,45% de lo recaudado a actividades de I+D+i, mientras que a la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados se destinará un 1,55%.

El 7% restante será destinado a actividades de defensa comercial y asistencia jurídica necesarias para el cumplimiento de la extensión de norma relacionadas con las anteriores acciones que redunden en el beneficio de todo el sector de la aceituna de mesa.

La aportación económica obligatoria será de 5,1 euros por tonelada de aceituna de mesa destinada al mercado, ya sea para consumo directo o uso industrial. De esta cantidad, corresponde 1,7 euros por tonelada al productor (peso de aceituna cruda), 1,7 euros por tonelada al entamador (peso de aceituna cruda que entre en la entamadora) y 1,7 euros por tonelada al envasador (peso de aceituna entera escurrida que entre en la envasadora) cuyo producto se destine tanto a consumidor final como a industria, ya sea en el mercado interior o exterior.

Los operadores obligados al pago de la aportación económica obligatoria establecida en la extensión de norma serán aquellos que realicen una o varias de las actividades sujetas a aportación citadas y, más concretamente, aquellos a los que se refiere el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias. Los operadores que realicen varias actividades aportarán la cantidad que resulte de aplicar la cuota correspondiente a cada una de ellas.

La aportación económica obligatoria se recaudará por la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa en el transcurso de las campañas a que se refiere la extensión de norma, con vigencia hasta el 31 de agosto de 2027.

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