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La concentración como estrategia absoluta para la comercialización

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.- Las cooperativas están bonificadas al 95% en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas./Foto: 123rf

Por Macarena Sánchez del Águila, secretaria general de Almazaras Federadas de España

La frase “el sector del olivar está muy atomizado y debe de concentrar esfuerzos para ser más competitivos” retumba en nuestra cabeza desde hace más de 20 años. De ella, se han apropiado políticos de toda clase y condición, hasta llegar a un acuerdo unánime en el planteamiento, independientemente del color al que representen.

Como diría mi Presidente “es en lo único en lo que todos los partidos políticos están de acuerdo”. Incluso nosotros, fabricantes industriales de aceite de oliva, amantes de la libertad comercial y de la igualdad de oportunidades para todos los operadores del sector, podríamos estar de acuerdo pero con matices.

La pregunta es ¿es cierto que la concentración para la comercialización aporta mayor beneficio al agricultor? ¿Es bueno para el sector que uno o dos grupos cooperativos tengan una posición dominante en el mercado del aceite de oliva? ¿Sería necesario, por el bien de todo el sector, ponerle techo a la concentración de la oferta?

Incentivos públicos

Me resulta difícil recordar desde cuando la Administración ejerce su apoyo a la concentración de la oferta a través de la integración cooperativa. Ciertamente, hace muchos años que empezaron a convocarse estos incentivos, que siguen de rabiosa actualidad, y que son concedidos de forma indiferente tanto por las CCAA, como por el MAPA. Además de estas ayudas directas, existen otro tipo de subvenciones que incorporan la pertenencia a una cooperativa, o a una cooperativa de segundo grado, o a una entidad asociativa prioritaria regional o nacional, como criterios puntuables que nada tienen que ver con los procedimientos de concentración. Pongamos varios ejemplos:

- Si usted es un agricultor que quiere acometer una modernización en su explotación agrícola, obtendrá mayor puntuación y, por tanto, incrementarán sus posibilidades de ser beneficiario de la ayuda, si comercializa su producto a través de una cooperativa. Si, a su vez, esa cooperativa pertenece a una cooperativa de segundo grado, obtendrá más puntos y si, a su vez esa cooperativa de segundo grado, tiene la condición de entidad asociativa prioritaria, pues ya alcanzaríamos el nirvana. Y ¿qué tiene que ver esto, con la modernización de regadíos que usted quiere acometer o con la reestructuración de su plantación? ¿Por qué la Administración penaliza al agricultor que comercializa sus aceitunas a través de una almazara industrial?

- Si usted es un joven que quiere incorporarse a la actividad agraria, recibirá mayor puntuación y mayor cuantía de subvención si comercializa su producción a través de una cooperativa. ¿Y qué relación existe entre la incorporación de jóvenes a la actividad agraria y la comercialización de su producción a través de una cooperativa? ¿Qué beneficios le reporta al joven agricultor? ¿¿Por qué la Administración no fomenta la comercialización a través de almazaras industriales cuando, al igual que cooperativas, están distribuidas por todos los municipios, forjan muchos puestos de trabajo directos e indirectos y, en definitiva, generan riqueza y promueven el mantenimiento de la población en zonas rurales?

- Si usted tiene una almazara y quiere pedir ayuda para un proyecto de modernización de sus instalaciones, dispondrán de mayor puntuación si es cooperativa, si además pertenece a una de segundo grado, obtendrá más puntos y así, sucesivamente. Estos criterios tam-bién penalizan a las cooperativas de primer grado que no están integradas en ningún grupo de segundo grado.

Además de esta clara ventaja en el reparto de fondos FEADER, ser cooperativa también entraña otras ventajas administrativas como estar fuera del ámbito de aplicación de la Ley de la Cadena, por lo que no necesitan formalizar contrato alimentario entre el socio y la cooperativa, o justificar que quedan cubiertos los costes efectivos de producción. Asimismo, no tendrán necesidad de elevar los contratos alimentarios al registro telemático que el MAPA está preparando para el año 2023. ¿Cómo se le puede decir al consumidor que hay dos tipologías de procedencia del aceite, unas que están reflejadas en los contratos alimentarios y que cubren los costes de producción y los aceites de cooperativas donde se desconoce el coste tanto de producción como de elaboración y por tanto se desconoce si cumplen o no con la ley?.

A este cúmulo de bondades se suma las ventajas fiscales, pues las cooperativas están bonificadas al 95% en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, al margen de mayores ventajas fiscales en el impuesto de sociedades.

Puede leer el artículo de opinión completo en el número 188 de Óleo.

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