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Oleo Digital.-La normativa por la que los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) se integrarán en el Régimen Especial de Autónomos será efectiva el primero de enero, tras su publicación en el BOE. Con esta integración en el RETA, cuyo tipo será del 18,75% para la base mínima, estas personas aumentarán paulatinamente sus contribuciones pero, también mejorarán sus pensiones.
Con esta normativa, habrá incentivos para las mujeres y jóvenes, cónyuge y descendientes del titular de la explotación, que trabajan en el sector agrario. Además, según el Ministerio de trabajo y Asuntos Sociales, la ley contribuirá además a mejorar las prestaciones que los agricultores y ganaderos reciben de la Seguridad Social, y a modernizar las explotaciones agrícolas y pecuarias.
Por otro lado, los agricultores por cuenta propia tendrán una mayor flexibilidad para contratar trabajadores, con un límite de dos fijos y de 546 jornadas al año para jornaleros. Además, estos límites se amplían proporcionalmente al número de cotitulares de la explotación, lo que incentivará la afiliación a la Seguridad Social de los cotitulares de explotaciones familiares agrarias, que tendrán la posibilidad de contratar como trabajadores por cuenta ajena a sus hijos menores de 30 años, si bien no cotizarán por desempleo ni generarán derecho a esta prestación.
Asimismo, la ley contempla medidas para incentivar el empleo femenino. De esta , se reducirá un 30% la cotización por contingencias comunes a los cónyuges de los titulares de una explotación, medida que va dirigida directamente a las mujeres y a los jóvenes descendientes del titular de la explotación dedicados a la actividad agraria. Durante el trámite parlamentario esta reducción del 30%, prevista inicialmente para tres años, se ha ampliado hasta cinco.
Finalmente, la nueva norma reconoce la igualdad de trato entre las parejas de hecho y los matrimonios en aquellas referencias que hace el texto al cónyuge del titular de la explotación agraria, una vez que se regule dentro del ámbito de la Seguridad Social el alcance del encuadramiento de la pareja de hecho del empresario o del titular del negocio mercantil, industrial o de la explotación agraria o marítimo-pesquera.