Opinión

Limitaciones a la propiedad rústica: Definición de la Unidad Mínima de Cultivo en el olivar tradicional

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Foto: Manuel Perujo

La propiedad es el más amplio poder que el ordenamiento jurídico permite sobre una cosa o un bien. Este poder no es absoluto para cada propietario sino que puede ser limitado a través diferentes normas de rango legal en función del interés general. Una de las limitaciones de gran significancia en los bienes de naturaleza rústica es la interdicción de enajenación de fundos agrarios cuando su tamaño no supere una determinada superficie. Esta limitación viene establecida en el artículo 23 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias mediante la definición de la Unidad Mínima de Cultivo (UMC). Este concepto, se define como la superficie suficiente que debe tener una finca rústica para que las labores fundamentales de su cultivo, utilizando los medios normales y técnicos de producción, pueda llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio, teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la agricultura en la comarca o zona.

La aplicación de la UMC requiere determinar una superficie suficiente que permita obtener un rendimiento satisfactorio. A pesar de que la superficie que garantice el rendimiento satisfactorio es claramente dependiente de la tipología de cultivo, la actual legislación no establece una UMC por cultivos, limitándose a diferenciar entre cultivos de secano y regadío y por municipios. Este hecho ha originado que se establezca una UMC general para el regadío de 0.25 ha para toda Andalucía, salvo excepciones en la provincia de Granada, y entre 2.50 y 3 ha para el secano.

Si definimos la rentabilidad neta por cultivos especialmente en los leñosos, las diferencias son notorias (ECREA, 2013). Un ejemplo significativo son los olivares de bajos rendimientos que han sido considerados como una fuente secundaria de renta y no como una fuente principal (García Brenes, M.D, 2005). Estos datos plantean la necesidad de establecer una UMC específica por grupos de cultivos que tengan similares beneficios netos por hectárea, lo que permitirá ajustar la UMC suficiente para alcanzar el umbral de satisfacción. Para ello, en este trabajo se detalla y cuantifican algunos de los conceptos jurídicos indeterminados incardinados en la definición de la UMC en el cultivo del olivar, usando como caso de estudio el olivar tradicional mecanizable de la provincia de Jaén por su significancia económica y social tanto de la provincia como de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Pueden leer el artículo completo en OLEO Revista nº 169.

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