Agronomía

Programa de ayudas destinadas a actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias

Ayudas eficiencia energetica agricultura oleo 5090
Dicho programa estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021./Foto. 123rf

Con el objetivo de la realización actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), ha aprobado un Real Decreto que regula un programa de ayudas con este fin.

El programa, cuenta con una dotación de 30 millones de euros, favorecerá el ahorro energético y, con ello, la mejora de la competitividad del sector, así como la utilización de las energías renovables y la reducción de las emisiones de CO2, contribuyendo al cumplimiento del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 que prevé la necesidad de medidas de apoyo al ahorro energético, instalación de renovables y reducción de emisiones en el sector primario. Las ayudas cubrirán hasta el 30% del coste necesario para la ejecución del proyecto, y se financiará con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y será coordinada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Dicho programa estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021.

¿Qué actuaciones son subvencionables?

Entre las actuaciones subvencionables destacan aquellas centradas en la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío como: la sustitución de grupos de bombeo por otros más eficientes energéticamente; la implantación de variadores de frecuencia y arrancadores estáticos o la sustitución por equipos más eficientes energéticamente en bombeos; la implantación o modernización de sistemas de regulación, control y monitorización de la red de riego que contribuyan de forma directa al ahorro de energía, y la instalación o sustitución de baterías de condensadores para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas de las estaciones de bombeo. No serán elegibles aquellas actuaciones que contribuyan al incremento en el consumo de agua o de la superficie regable.

Otras de las actuaciones que también serán elegibles son aquellas que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética y a la utilización de energías renovables térmicas en explotaciones agrarias como: actuaciones sobre la envolvente térmica que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de los edificios agropecuarios, incluyendo soluciones bioclimáticas; atuaciones en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria como las destinadas a los procesos de pasteurización y conservación de productos perecederos, a la climatización de naves de ganado e invernaderos, refrigeración en procesos de fermentación del vino, etc. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación, distribución, regulación y control y elementos terminales de las instalaciones térmicas, incluyendo el aprovechamiento de calores residuales y nuevas redes de calor; sustitución de energía convencional en instalaciones térmicas por energías renovables térmicas (energía solar térmica, biomasa, energía geotérmica, energía ambiente (aerotermia o hidrotermia), bombas de calor o una combinación de ellas). No se considerará elegible la sustitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil; reforma o sustitución de instalaciones de iluminación interior y alumbrado exterior, y renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios propios de estas actividades.

Requisitos

Para que un proyecto sea subvencionable deberá conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a su situación de partida, y justificar el ahorro de energía final mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, y según la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019.

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

Los destinatarios de esta línea de subvenciones serán aquellas personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que sean titulares de una explotación agropecuaria; las Comunidades de Regantes y otras organizaciones dirigidas a la gestión de agua para el riego agropecuario o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fines agropecuarios; los titulares de explotaciones agropecuarias de regadío que utilicen redes de riego que necesiten consumo de energía eléctrica; cualquier organización de productores agropecuarios reconocida, las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según queda recogido en la Directiva 2018/2001 sobre fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables; así como las empresas de servicios energéticos.

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